sábado, 19 de septiembre de 2009

Leyes sobre protección y defensa de los animales

CÓDIGO DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

Artículo 1.- El Estado protege a todo ser irracional, capaz de prestar al hombre alguna utilidad, beneficio o esparcimiento; y en consecuencia, velará por medio de la Sociedad Protectora de Animales a fin de que no se les cause tortura, daño o muerte innecesaria.

Artículo 2.- Se aplicará las sanciones que establece la presente ley, a todo acto, omisión o negligencia que motive o dé ocasión a sufrimiento, o muerte injustificada de cualquier animal, útil e inofensivo, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que establecen nuestras leyes.

De la Sociedad Protectora de Animales

Artículo 3.- El grupo de personas que desee organizarse en Sociedad Protectora de Animales, deberá hacer su solicitud al respectivo Jefe Político del Departamento, para su debido reconocimiento.

En las poblaciones que no sean cabeceras departamentales, podrán organizarse estas sociedades; o bien agentes o corresponsales, que accionarán bajo la dirección de la establecida en las ciudades cabeceras.

Sólo podrá organizarse una sociedad de esta índole en cada cabecera departamental y en cada municipio. Es incompatible la fundación de dos o más en una misma Ciudad o municipio.

Artículo 4.- Los miembros de la Junta Directiva de la Sociedades Protectoras de Animales, deberán ser mayores de edad, ciudadanos en ejercicio de sus derechos, y gozarán de las prerrogativas y autoridad de oficiales de Policía, asimilados para el ejercicio de su cargo a la Guardia Nacional. Llevarán como distintivo especial, el escudo nacional.

Artículo 5.- Las Directivas de las Sociedades Protectoras de Animales, se compondrán de un presidente, vice-presidente, fiscal, secretario, tesorero y dos vocales, sin distinción de sexo. En los lugares de cada departamento donde no se hubiere constituido sociedad protectora de animales, se nombrarán agentes, bajo la dirección de la que opere en la cabecera departamental.

Artículo 6.- Los miembros de estas entidades protectoras de animales deben reunir las calidades expresadas, y ser de reconocidos sentimientos humanitarios y de bondad hacia las especies inferiores.

Artículo 7.- El Fiscal vigilará la buena marcha de sociedad, debiendo informar a quien informar a quien corresponda, cada vez que observe alguna infracción de la presente ley y los estatutos constitutivos. Será el representante judicial y extrajudicial de la sociedad; quedando facultado para otorgar poder, cuando fuere necesario.

Artículo 8.- Los Tesoreros administrarán los bienes de la sociedad respectiva, previa fianza para ejercer el cargo, la cual será bastante para satisfacer las responsabilidades pecuniarias en que pudieren incurrir.

Se otorgará aquella en escritura pública, calificada y custodiada por el Jefe Político. La cuantía será determinada por el capital que manejaren. Podrán ser objeto de fiscalización, en cualquier momento.

Artículo 9.- Constituye el Tesoro de las Sociedades Protectoras de Animales, los bienes raíces, muebles o ingresos que se obtuvieren por cualquier título, provenientes de donaciones, cuotas o cualquier otro medio legítimo. Los fondos sociales se invertirán en bienes útiles a la sociedad.

Artículo 10.- La Directiva de la Sociedad tendrá sesión ordinaria cada fin de mes, y extraordinaria, cuando fuere convocada por el Presidente. Las asambleas generales sesionarán ordinariamente en los meses de Enero y Julio de cada año, y extraordinariamente, cuando fueren convocadas por la Junta Directiva.

Artículo 11.- Las directivas serán electas en asamblea general especial, que se efectuará el 25 de Diciembre de cada bienio. Tomarán posesión el 10 de Enero subsiguiente.

Artículo 12.- Las sociedades protectoras de animales emitirán sus estatutos y reglamentos interiores, los cuales no podrán contradecir la presente ley. Tales estatutos para su vigencia requieren el aprobado del respectivo Jefe Político y publicación en periódico local.

Penas Aplicables

Artículo 13.- Las penas son las siguientes: Obras Públicas, arresto, multa, comiso, represión pública y represión privada,

Artículo 14.- Las penas de obras públicas, durarán de dos a treinta días; y se cumplirán, precisamente, en los trabajos municipales de la población en que radique la Sociedad; la multa se satisfará, pagando la cantidad impuesto a beneficio del fondo local de beneficencia.

El arresto durará de uno a treinta días y se cumplirá como lo dispone el Reglamento de Policía.


El comiso consiste en la pérdida del instrumento con que se cometiera la falta.

La represión pública o privada, se verificarán conforme lo preceptuado en el Arto. 104 Pn.

Artículo 15.- Las penas de obras públicas y arresto son conmutables con multa en el orden siguiente:

Primero: Cuarenta Centavos de Córdobas por cada día de obras públicas;

Segundo: Veinte Centavos de Córdobas por cada día de arresto.

La multa podrá conmutarse con obras públicas, en la misma proporción establecida en el mismo número primero de este artículo.

Artículo 16.- Las multas podrán exigirse gubernativamente. Caso de conmutación, el penado será puesto en libertad, una vez que hayan verificado el pago correspondiente.

Artículo 17.- La persona que obligue a un animal a jornadas excesivamente largas o forzadas; a llevar carga de mucho peso; o torture, flagele rehuse, dar la suficiente alimentación o agua; o imprudentemente exponga a peligro, o mutilaciones y muerte inmotivada, a animal propio o ajeno, se le declara convicto de abuso y sancionado con multa de diez córdobas, según la reincidencia.

Artículo 18.- Si los abusos a que se refiere el artículo anterior fueren cometidos con excesiva crueldad comprobada, se aplicará a los infractores la pena de obras públicas o arresto, o según la gravedad del caso, además de la multa.

Artículo 19.- La persona que atropelle brutalmente a animales domésticos o domesticados, será castigada con la pena de multa de uno o diez córdobas, según el valor del animal.

Artículo 20.- Cualquier oficial o agente de la Sociedad Protectora de Animales, puede legalmente tomar posesión de los instrumentos de tortura, tales, como chuzos, huleras, etc., para entregarlos a quien corresponda.

Artículo 21.- Queda sujeto a comiso, el uso de acicates o espuelas que no se ajuste al siguiente modelo: roseta corrediza de no menos ocho puntas moras (chatas).

Artículo 22.- La persona que torture, arroje piedras, mate animales útiles, que no sea para fines alimenticios o industriales; destruya nidos de pájaros, con huevos o crías, o que sabiendo la procedencia, compre, reciba, venda o regale tales huevos o animales, será castigada con multa de uno a cinco córdobas. Si esta persona fuere menor, la responsabilidad recaerá sobre sus padres, guardadores o personas fuere menor, la responsabilidad recaerá sobre sus padres, guardadores o personas que lo tengan a su servicio. Es entendido que no se incluya en la prohibición dar muerte a los animales feroces o dañinos, ni a sus crías.

Artículo 23.- Los que manejan automóvil o motocicletas y atropellen cualquier clase de ganados en la Ciudad o en caminos, deberá detenerse a atender al animal lesionado. Avisará al dueño o a cualquier agente de la sociedad protectora de animales. La violación de esta previsión será castigada con multa de uno a diez córdobas y represión privada.

Artículo 24.- El animal auxiliar del hombre que, estando enfermo, flaco o imposibilitado para trabajar, se encuentre en servicio, será retirado de él, obligándose al dueño del mismo a darle el descanso necesario, atenderlo y alimentarlo. Es prohibido pagarle a reanudar el servicio hasta tanto no lo permite el presidente o un miembro de la sociedad protectora.

Artículo 25.- La sociedad protectora tendrá facultad de tomar posesión de cualquier animal, que esté en poder de persona incapacitada para la debida alimentación, para tal efecto de atenderlo, restituyéndolo a su dueño, previo pago de los gastos ocasionados, cuando éste se hallare capacitado para alimentarlo.

Artículo 26.- La persona que intervenga con el objeto de impedir u obstaculizar el trabajo de estas sociedades, de sus oficiales o agentes, será culpable con las penas de obras públicas, o arresto, y represión pública o privada, según la gravedad del caso, apreciado por el presidente de la respectiva sociedad.

Disposiciones Generales

Artículo 27.- Las sociedades protectoras de animales, no intervendrán, ni prohibirán los experimentos científicos o investigaciones hechas sobre animales, por facultades médicas o biológicas, laboratorios y oficinas de sanidad, o por investigadores, autorizados por éstas.

Artículo 28.- Se consideran dignas de censura las lidias de gallos y riñas de perros; y en las lidias de toros el uso de banderías, púas y espadas, atormentarlos o darles muerte.

Artículo 29.- Las fuerzas de Policía de la República cooperará con los oficiales de la Sociedad Protectora de Animales de Nicaragua, para el cumplimiento de las leyes que la rigen. Les prestarán auxilio cuando para ello sean requeridos.

Artículo 30.- El Presidente de las respectivas sociedades protectoras de animales, es persona competente para aplicar las penas establecidas en la presente ley.

Artículo 31.- En la averiguación y castigo de las faltas a que se refiere esta ley, se observarán los procedimientos establecidos en el Reglamento de Policía. Las sentencias dictadas admiten recurso de apelación, previo depósito de la multa impuesta. De la apelación conocerá en segunda y última instancia el Jefe Político del departamento respectivo.

Artículo 32.- Los presidentes o jefes de las sociedades Protectoras de Animales de Nicaragua, gozarán de franquicia telegráfica, telefónica y postal, para todo asunto oficial, relacionado con su cargo.

La sociedad Protectora de Animales de cada lugar, por el cumplimiento de la ley sobre matrículas de perros y por e mejor trato estos animales.

Artículo 34.- Las sociedades Protectoras de Animales quedan exentas de todo impuesto fiscal o local.

Artículo 35- Las sociedades Protectoras de Animales estén en condiciones de hacerlo, podrán crear hospitales para animales, que sujetarán a las leyes y reglamentos que rigen a los otros hospitales de la República, en lo que fueren aplicables.
Artículo 36.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Diciembre de mil novecientos cuarenta. - A. SOMOZA. - El Ministro de Policía, Leonardo Arguello.

Animales en peligro de extinción


Animales en peligro de extinción
El símbolo más representativo de la extinción, el último pájaro dodo, desapareció en una olla, en la isla Mauricio, en 1681. No obstante, no fue el siglo XVII, sino los siglos XIX y XX los testigos de los peores ejemplos de la crueldad del hombre hacia los animales. En 1900, el bisonte de América del Norte estaba en peligro de extinción, a pesar de que algunas décadas atrás había casi 40 millones de ejemplares. Muchos motivos propiciaron la masacre; entre ellos, la intención de eliminar de las praderas indias los medios de subsistencia.

La cacería se convirtió en uno de los deportes favoritos de los ricos durante el siglo XIX, y las exigencias de la moda pusieron en peligro de extinción a otros animales como los rinocerontes, los cocodrilos, los elefantes y los tigres.

Los animales del fondo del mar tampoco se salvaron. Los balleneros cambiaron sus viejos arpones manuales por otros que eran disparados por cañones. Sus nuevos métodos resultaron tan efectivos que para finales de los sesenta sólo había unas 1,000 ballenas azules, los mamíferos más grandes del planeta. El éxito del hombre se ha logrado a expensas de muchos otros animales: indirectamente, modificando o destruyendo su hábitat; de manera directa, matándolos. Los hombres de las cavernas eran cazadores y dependían de los animales para comer y vestir. Pero como eran pocos y sus armas eran rudimentarias, el exterminio era limitado. Así, muchas especies siguieron viviendo.

La caza de algunas especies en peligro de extinción está prohibida. Pero todo, esto llegó demasiado tarde para animales como el lobo de las praderas, el tigre de Bali, la foca antillana, la vaca marina de Steller, el cóndor andino, el bufeo o delfín del Amazonas, el yaguareté o tigre americano, el puma americano, el caimán amazónico y un largo y preocupante etcétera.

Animales en peligro de extinción


El Guacamayo Azul habita en America del Sur. Su distribucion natural comprende el este de Bolivia, el norte de Paraguay y una buena parte del Brasil; desde el Amazonas hasta la region al sur en Mato Grosso y Mato Grosso de Sul. Pero ya no se le ve en toda esta area, sus numeros fueron seriamente reducidos debido a la caceria indiscriminada para abastecer el mercado de mascotas. Se estima que en la decada de los 1980 unos 10,000 fueron atrapados, llegando a desaparecer del todo en Paraguay.

En las selvas vive en los claros de la vegetacion donde hay palmas. Tambien se le ve en las selvas de galeria, en los bosques no muy humedos y en las arboledas de los llanos como en el Pantanal de Brasil. Normalmente se mantienen en parejas o pequeños grupos. Estos grupos hace una decada no llegaban a la decena, ya estan contando con hasta dos docenas de ellos. Se le documenta desde el nivel del mar hasta los 800 metros de elevacion.

lunes, 27 de julio de 2009

Demetrio Latov

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Demetrio Latov

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Plan Lector - PromociÓn de Lectura

Demetrio Latov

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Hábitos de lectura

Agrego estos principios para la lectura que hallé en www.scribd.com :

Plan Lector - PromociÓn de Lectura

jueves, 23 de julio de 2009

¿cómo podemos crear un hábito de lectura que perdure toda la vida, o al menos durante la infancia y la juventud?.


6. Aprender a leer (en contraposición de No les dan un método de lectura): Si bien es cierto que nadie nace sabiendo leer, hay varios grados de conocimiento. Aparte del hecho de reconocer las palabras, es necesario para su disfrute el comprender y poder analizar lo que el autor escribe. Hay que enseñarles un espíritu crítico para que saquen más jugo a la lectura y puedan asimilar las ideas principales del libro y compartirlas con otros. Una vez más, la biblioteca es una lugar muy bueno para encontrar estos métodos y asistir a las sesiones de lecturas para niños (y adultos) donde se explican los principales conceptos de los libros. Es nuestra labor lograr hacer de nuestros hijos lectores habituales. Compartir esta importante habilidad y entretenimiento les dará una gran satisfacción a ellos, y a nosotros, y los momentos que disfrutemos juntos son imprescindibles para su desarrollo. Si logramos que nuestros hijos se acostumbren a buscar en los libros conocimiento e incluso ocio, habremos ganada la mitad de la batalla. Entonces les invitamos que escojan esta misma tarde un libro y lo compartan con sus seres queridos. Ellos se lo agradecerán. Muchas gracias

¿cómo podemos crear un hábito de lectura que perdure toda la vida, o al menos durante la infancia y la juventud?.


5. Buscar la variedad (en contraposición de Poca oferta): No debemos de poner el énfasis solo en aquellos libros que nos gustan a nosotros o que conocemos. Todos los años se publican miles de títulos nuevos. Aprovechemos las bibliotecas públicas para conocer más libros y temas. Allí pueden consultar con el personal empleado para ver que recomiendan ya que estarán encantados de ayudarles. Vayan con sus hijos y dejen que escojan los libros. Además si puede ser una serie, mejor. Así si le gusta, no dudará en escoger el siguiente. Aproveche y no solo elija novelas, sino también libros didácticos que enseñen diferentes cosas.

¿cómo podemos crear un hábito de lectura que perdure toda la vida, o al menos durante la infancia y la juventud?.

4. Hacer de la lectura algo ameno (en contraposición de Los cansan): La lectura no debe de ser una tarea para los niños sino más bien una puerta a un mundo nuevo de fantasía y de conocimiento. Les tenemos que ayudar a que lo descubran ellos y entienda el libro en el contexto de su vida. Una forma buena es que después de leer nos cuente lo que han entendido en sus propias palabras, para que así vean nuestro interés y nosotros podamos ayudarles a comprender aquellas partes más difíciles. Pero con cuidado de que no se convierta en una tarea hasta rebuscar lo que se han olvidado u obligándole a terminar un libro que no le gusta.

¿cómo podemos crear un hábito de lectura que perdure toda la vida, o al menos durante la infancia y la juventud?.


3. Tener una biblioteca en casa (en contraposición de No hay que leer en casa): Si no hay libros en la casa, poco van a poder leer. Debemos de tener una biblioteca con libros interesantes que puedan usar todo el tiempo (novelas y libros de consulta). Y sobre todo que puedan elegir ellos, entre los similares a los que hemos escogido nosotros. No se necesitan muchos libros, y muchos de ellos los podemos sacar de las bibliotecas públicas durante unos días o semanas [Más adelante escribiremos sobre como formar una biblioteca en casa.]

¿cómo podemos crear un hábito de lectura que perdure toda la vida, o al menos durante la infancia y la juventud?.


2. Enseñar con el ejemplo (en contraposición de Los adultos no leen): Como en muchos otros aspectos de la vida, los niños no aprenderán del gusto por la lectura si no nos ven hacerlo a nosotros. En esto no vale el viejo dicho de “haz lo que digo, no lo que hago”. Por ello es recomendable establecer una rutina en la que leamos juntos. Ellos pueden estar leyendo su libro favorito y nosotros otro libro o el periódico. O incluso podemos leerles el libro, dependiendo de la edad. Además todo momento que pasemos con ellos refuerza los lazos de unión entre padres e hijos y hará más fácil que puedan compartir sus inquietudes con nosotros.

miércoles, 22 de julio de 2009

¿cómo podemos crear un hábito de lectura que perdure toda la vida, o al menos durante la infancia y la juventud?.



Existen 6 puntos que contrarrestan y ayudan a que los niños disfruten de la lectura. Algo que no solamente les distraerá, sino que les enriquecerá y hará crecer mucho más saludables en todos los aspectos (físico, intelectual, moral y social). Estos son:


1. Establecer un tiempo de lectura habitual (en contraposición de Falta de tiempo para leer): Tenemos que establecer para nuestros hijos un horario fijo de lectura para que se convierta en rutina habitual y lo vean como un aspecto importante de su vida diaria. Con solo 30 ó 45 minutos diarios podría valer. Además es un momento muy valioso para compartir con ellos. Si les leemos, o leemos juntos, van a estar esperando todo el día a ese momento compartido con aquellos a los que quieren. Y van también a reconocer la importancia que tienen para nosotros que apartamos este tiempo para dedicárselo exclusivamente.